Circular de 18 de marzo

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Resumen

The image contains news about the circular on the classification of individuals who must provide subsidiary personal service, by article 38 of the law of June 21 on parish administration, all inhabitants of a district obliged to provide the service subsidiary personnel, must be divided by the council into three classes according to their pecuniary powers: those of the 1st, who will be the wealthiest, are obliged to provide up to seven days of work; those of the 2nd who will be those who are in the middle, up to five days; and those in the 3rd who will be the least well off, up to three days. The executive branch has been informed that in some districts, wanting to avoid this service, the councils have attempted not to make the classification that this article orders, but rather to indicate to each individual the maximum amount of work that can be required in the year, the same as the law indicates; and to avoid the evil that may result from this abuse, it is resolved: Article 1 it is up to the councils to make the neighbors obliged to provide personal service, three classes with the names 1, 2 and 3 as provided in the cited article 38 . News published in the Official Registry newspaper, Col. 2, Page 23, Bogotá 1843.

Descripción

La imagen contiene una noticia acerca de la circular sobre clasificación de los individuos que deben prestar el servicio personal subsidiario, por el artículo 38 de la ley de 21 de junio próximo pasado sobre administración parroquial, todos los habitantes de un distrito obligados a prestar el servicio personal subsidiario, deben ser divididos por el cabildo en tres clases según sus facultades pecuniarias: los de la 1º que serán los más pudientes, están obligados a prestar hasta siete días de trabajo; los de la 2º que serán los que se hallen en un término medio, hasta cinco días; y los de la 3º que serán los menos acomodados, hasta tres días. El poder ejecutivo ha sido informado de que en algunos distritos, queriendo eludir este servicio se ha pretendido por los cabildos no hacer la clasificación que este artículo ordena, sino señalar a cada individuo como máximo del trabajo a que puede ser obligado en el año, el mismo que la ley señala; y para evitar el mal que de este abuso puede resultar, se resuelve: Artículo 1º a los cabildos corresponden hacer de los vecinos obligados a prestar el servicio personal, tres clases con las denominaciones de 1, 2 y 3 como lo dispone el artículo 38 citado. Noticia publicada en el diario Registro Oficial, Col. 2, Pág. 23, Bogotá 1843.

Palabras clave

Servicio personal, Cabildos, Subsidiario, Habitantes

Materias

Bogotá -- Historia -- Fuentes , Bogotá -- Historia -- Imágenes , Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850

Citación