Circular sobre trabajo personal subsidiario

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Resumen

The image contains news about the circular on subsidiary personal work, due to the fact that the government has observed in some districts of the province that subsidiary personal work is given an application different from that indicated by the laws, I must inform you that it is contribution must not be invested except precisely in the composition of roads, prisons and public schools as determined by articles 201, 202, 203, 204, 205, 206 and 207 of the law of May 19, 1834 and its addition of 16 of May 36, and the legislative decree of 42. I can also apply said contribution to the construction and repair of cemeteries and parish churches; but this is when the factory income and also that they have this application are not enough; and in this case the resolution issued by the communal or municipal councils cannot be taken into effect until the government gives its approval in accordance with the provisions of articles 1 and 2 of the aforementioned decree, and applying at most four days of work with prior decree of the respective corporation and government approval. Otherwise, the neighbors are not obliged to do any other work in public works and therefore you will take care that they are not bothered with new burdens when there are many contributions that already weigh on them. News published in the newspaper El Constitucional de Cundinamarca, Bogotá (128), Col. 1-2, Page 2, January 5, 1845.

Descripción

La imagen contiene una noticia acerca de la circular sobre trabajo personal subsidiario, con motivo de que la gobernación ha observado en algunos distritos de la provincia se da al trabajo personal subsidiario una aplicación distinta de la señalada por las leyes, debo manifestar a usted que está contribución no ha de invertirse sino precisamente en la composición de caminos, cárceles y escuelas públicas según lo determinan así los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 de la ley de 19 de mayo de 1834 y su adicional de 16 de mayo del 36, y el decreto legislativo de 42. También puedo aplicarle dicha contribución a la construcción y reparo de los cementerios e Iglesias parroquiales; pero esto es cuando las rentas de fábrica y además que tengan esta aplicación no alcancen; y en este caso no podrá llevarse afecto la resolución que dicten los consejos comunales o municipales hasta tanto que la gobernación le presté su aprobación de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1 y 2 del ya citado decreto, y aplicando a lo más cuatro días de trabajo con previo decreto de la respectiva corporación y aprobación gubernativa. De resto no están los vecinos obligados a ningún otro trabajo en obras públicas y por consiguiente usted cuidará de que no se les moleste con nuevas cargas cuando son muchas las contribuciones que pesan ya sobre ellos. Noticia publicada en el diario El Constitucional de Cundinamarca, Bogotá (128), Col. 1-2, Pág. 2, enero 5 de 1845.

Palabras clave

Servicio personal, Caminos, Contribuciones, Subsidiario

Materias

Bogotá -- Historia -- Fuentes , Bogotá -- Historia -- Imágenes , Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850

Citación