Parte judicial Sr. Gobernador de la provincia

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Resumen

This image contains news about a note to the esteemed governor of the province: I am pleased to inform you that today the following order has been issued in response to a request presented by the attorney of José María García, in the crime court of the Bogotá circuit, dated September 10, 1855. This request addresses an issue that has generated public debate and has been the subject of discussion in the media. It is about determining whether the pardon law of May 29 is applied generally or specifically, that is, if the pardon is granted to individuals without taking into account their crimes or if the crimes are considered to determine who is pardoned. It is important to note that it is the responsibility of the judiciary to interpret and apply laws, especially when they relate to the administration of justice. Article 1 of the aforementioned law establishes that all individuals who were directly or indirectly involved in the revolutionary movements that occurred in the Republic since April 8, 1854 are pardoned. However, the condition is established that these individuals accept to be expelled from the Great Andean territory for a maximum of 8 years, or residing outside certain provinces for a period not exceeding 4 years, at the discretion of the executive branch. The expressions "directly or indirectly", "revolutionary movement" are broad and subject to interpretation. This suggests that the law is of general application, meaning that it covers everyone involved in the April 17 riots, regardless of the specific crimes they committed. Consequently, it is understood that the pardon refers to the individuals themselves, since reference is made to them and not to their crimes, which are not mentioned in the text of the law. news published in the newspaper El repertoire, No. 118, September 20 - 1855

Descripción

Esta imagen contiene una noticia acerca de una nota al estimado gobernador de la provincia: me complace informarle que el día de hoy se ha emitido el siguiente auto en respuesta a una solicitud presentada por el apoderado de José María García, en el juzgado del crimen del circuito de Bogotá, con fecha de septiembre 10 de 1855. Esta solicitud aborda una cuestión que ha generado debate público y ha sido tema de discusión en los medios de comunicación. Se trata de determinar si la ley de indulto del 29 de mayo pasado se aplica de manera general o específica, es decir, si el indulto se otorga a individuos sin tomar en cuenta sus delitos o si se consideran los delitos para determinar quiénes son indultados. Es importante destacar que es responsabilidad del poder judicial interpretar y aplicar las leyes, especialmente cuando se relacionan con la administración de justicia. El artículo 1 de la ley mencionada establece que se indulta a todos los individuos que estuvieron involucrados directa o indirectamente en los movimientos revolucionarios ocurridos en la República desde el 8 de abril de 1854. Sin embargo, se establece la condición de que estos individuos acepten ser expulsados del territorio gran andino por un máximo de 8 años, o de residir fuera de ciertas provincias durante un período no superior a 4 años, a criterio del poder ejecutivo. Las expresiones "directa o indirectamente", "movimiento revolucionario" son amplias y sujetas a interpretación. Esto sugiere que la ley es de aplicación general, es decir, que abarca a todos los implicados en los disturbios del 17 de abril, independientemente de los delitos específicos que hayan cometido. En consecuencia, se entiende que el indulto se refiere a los individuos en sí mismos, ya que se hace referencia a ellos y no a sus delitos, los cuales no se mencionan en el texto de la ley. noticia publicada en el diario El repertorio, No. 118, 20 de septiembre - 1855

Palabras clave

Guerra de 1854, Noticias de Bogotá, Crimen, Gobernador

Materias

Bogotá -- Historia -- Fuentes , Bogotá -- Historia -- Imágenes , Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850 - 1950

Citación