Acuerdo No. 7 sobre impuestos, rentas y constribuciones
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Resumen
The image contains news about Agreement Number 7 of 1897 on income, taxes and contributions, presented by the Municipal Council of Bogotá, in which it is agreed what the Municipality's income is, I defend the following:
- The product of your own assets
- The amounts to which one is entitled by virtue of the privileges granted or granted, together with the product of the municipality's cemeteries, those imposed and collected. Then the respective interests that will be applied to the nominal income and other income that may arise are defined, along with the stipulation of the taxes that will be collected, which are related to the arena tax, permitted games, licenses to establish games. , bullfights, manger performances, public entertainment or entertainment establishments that operate permanently, public dances in theaters, concerts, foreign merchandise, canteens, cars or carriages that circulate through the town, rental of stalls, occupation of roads in relation to fenced scaffolding, excavation work, unloading and sale of construction materials, retail sale of fruits and flowers, lighting service, slaughter of small livestock, public slaughterhouses, holding of raffles, but for raffles of objects belonging to establishments associated with foundations The tax will not be applied and finally those that arise as annexes to those already mentioned by the laws, ordinances and agreements.
News published in the Municipal Registry, No.752, May 10-1897
Descripción
La imagen contiene una noticia acerca del Acuerdo Número 7 de 1897 sobre rentas, impuestos y contribuciones, expuesto por el Consejo Municipal de Bogotá, en el que se acuerda cuáles son rentas del Municipio, defiendo las siguientes:
1. El producto de sus propios bienes
2. Las cantidades a que se tiene derecho en virtud de los privilegios concedidos o que conceda, junto con el producto de los cementerios del municipio, de las impuestas y cobradas.
Luego se definen los respectivos intereses que serán aplicados a la renta nominal y a otras rentas que puedan llegar a originarse, junto con la estipulación de los impuestos que serán cobrados los cuales se relacionan con impuesto al coso, a los juegos permitidos, licencias para establecer juegos, corridas de toros, funciones de pesebre, establecimientos de espectáculo o diversión pública que funcionen permanentemente, bailes públicos en teatros, conciertos, mercancías extranjeras, cantinas, carros o carruajes que circulen por la población, alquiler de puestos, ocupación de vías en relación con andamios cercados, trabajos de excavación, descargue y venta de materiales de construcción, venta menor de frutas y flores, servicio de alumbramiento, degolle de ganado menor, mataderos públicos, realización de rifas, pero para las rifas de objetos pertenecientes a establecimientos asociados a fundaciones no será aplicado el impuesto y finalmente aquellas que surjan como anexas a las ya mencionadas por las leyes, ordenanzas y acuerdos.
Noticia publicada en el Registro Municipal, No.752, 10 de Mayo-1897
Palabras clave
Rentas, Acuerdo, Concejo Municipal de Bogotá, Impuestos locales, Contribuciones, Noticias de Bogotá