Decreto de Agosto 13 sobre licencias para juegos de azar

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Resumen

The image contains a notice about the Decree of August 13 related to games of chance, which stipulates that individuals who intend to sell in public raffle any object, must request the respective license in writing from the Governor of the province, according to the value of the object as follows: if the value of this exceeds two hundred pesos, must stipulate in the application clearly and precisely all the circumstances about the object to be raffled taking into account its availability, quality and condition. It is also defined that if the object to be raffled is a real estate property, the applicant must prove that he/she has the rights over said land so that it may be currently sold, therefore the place is not encumbered or mortgaged. Then the values and prices for the development of such games of chance are defined and endorsed by the Governor or the Political Chief, who in turn will issue the respective license. Finally, it is stipulated that the governors and political bosses must be cautious with the issuance of such licenses in order to avoid inconveniences.

News published in the Official Gazette, August 13-1844

Descripción

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de Agosto 13 relacionado con los juegos de azar, en el que se estipula que los individuos que pretendan vender en rifa pública algún objeto, deberán solicitar la respectiva licencia por escrito del Gobernador de la provincia, de acuerdo al valor del objeto así: si el valor de este excediere de doscientos pesos, debiendo estipular en la solicitud de manera clara y precisa todas las circunstancias sobre el objeto que se pretende rifar teniendo en cuenta su disponibilidad, calidad y estado. También se define que si el objeto a rifar es una finca raíz, el solicitante deberá comprobar que tiene los derechos sobre dicho terreno para que este sea enajenado actualmente, por tanto el lugar no está gravado o hipotecado. Luego se definen los valores y precios para el desarrollo de dichos juegos de azar avalados por el Gobernador o el Jefe político los cuales a su vez expedirán la respectiva licencia. Finalmente se estipula que los gobernadores y jefes políticos deberán ser cautelosos con la expedición de dichas licencias con el objetivo de evitar inconvenientes. Noticia publicada en el Registro Oficial, 13 de Agosto-1844

Palabras clave

Juegos de azar, Licencias, Rifas públicas, Decreto, Noticias de Bogotá

Materias

Bogotá -- Historia -- Fuentes , Bogotá -- Historia -- Imágenes , Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950

Citación