Decreto sobre la designación de circuitos judiciales y el sueldo de los Jueces que deben servirlos

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Resumen

The image contains a news item about the Decree on the designation of the judicial circuits and the salary of the judges that must serve them, decreed by the President of the Nueva Granada José Ignacio Marquez, in this decree some divisions are stipulated, as is the case of Antioquia that will be divided into five judicial circuits, one being composed of the canton of Medellin, another of Rio Negro, another of Antioquia, Marinilla and Santa Rosa, among other areas of the country. It also stipulates the circuit for which each judge will work and the zone in which he/she must be positioned. Finally, it is mentioned that the Governors of the provinces, after having received the present decree, will encourage the municipal councils to proceed to the realization of the arrangements to the law and the proposals that correspond to them for the provision of the different judges, additional in each circuit the same decree will be put in observance as soon as the position of the judge has been provided, giving opportune notice by the respective Governors to the Secretary of the Interior and Foreign Relations.

News published in the Official Register, No.15, December 20-1839

Descripción

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre la designación de los circuitos judiciales y el sueldo de los jueces que deben servirlos, decretado por el Presidente de la Nueva Granada José Ignacio Márquez, en este se estipulan algunas divisiones, como es el caso de Antioquia que será dividida en cinco circuitos judiciales, uno siendo compuesto por el cantón de Medellín, otro por el de Río Negro, otro por el de Antioquia, Marinilla y Santa Rosa, entre otras zonas del país. También se estipula el circuito para el que laborará cada juez y la zona en que este deberá posicionarse. Finalmente se menciona que los Gobernadores de las provincias, luego de haber recibido el presente decreto, escitarán a los consejos municipales para que procedan a la realización de los arreglos a la ley y las propuestas que les correspondan para la provisión de los distintos jueces letrados, adicional en cada circuito se pondrá en observancia el mismo decreto tan pronto como se haya provisto la plaza del juez letrado, dando oportuno aviso por parte de los respectivos Gobernadores a la Secretaria del Interior y Relaciones exteriores. Noticia publicada en el Registro Oficial, No.15, 20 de Diciembre-1839

Palabras clave

Jueces, Decreto, Circuitos judiciales, Nueva Granada, Noticias de Bogotá

Materias

Bogotá -- Historia -- Fuentes , Bogotá -- Historia -- Imágenes , Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900

Citación