Ordenanza 53 para prohibir los juegos de suerte y azar

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Resumen

The image contains a news about the Ordinance 53 by means of which the games of luck and chance are prohibited, ordered by the Provincial Chamber of Bogotá, in this it is stipulated the prohibition of this type of games, including the game of roosters, defining that those persons who act in quality of violator, It is also mentioned that the current auctioneer must be compensated with twenty reals for each party, these being the damages caused by the prohibition of the game of roosters, while the current auction is concluded. Finally it is stipulated that the game of billiards and those that are not of luck and chance will be allowed and considered public entertainment and can be performed on holidays until ten o'clock at night and on working days from six in the afternoon until ten o'clock at night, in addition the results of non-compliance with this ordinance are stipulated with a fine of ten to four hundred reais, with one to three days in prison or work in public works from one to twenty days.

News published in El Constitucional Bogotá, No.247, October 30, 1848.

Descripción

La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza 53 por medio de la cual se prohíben los juegos de suerte y azar, ordenado por La Cámara provincial de Bogotá, en esta se estipula la prohibición de este tipo de juegos, incluyendo el juego de gallos, definiendo que aquellas personas que obren en calidad de infractor, siendo estos autores, cómplices o auxiliados serán castigados según sea el caso y de acuerdo a las penas establecidas, también se menciona que se deberá indemnizar al actual rematador con veinte reales por cada fiesta, siendo estos los perjuicios que provoca la prohibición del juego de gallos, mientras se concluya el actual remate. Finalmente se estipula que el juego de billar y aquellos que no sean de suerte y azar serán permitidos y considerados diversión pública pudiendo ser realizados en días feriados hasta las diez de la noche y en los días de trabajo desde las seis de la tarde hasta las diez de la noche, adicional se estipulan los resultados del no cumplimiento de dicha ordenanza con multa de diez a cuatrocientos reales, con uno a tres días de prisión o al trabajo en obras públicas de uno a veinte días. Noticia publicada en El Constitucional Bogotá, No.247, 30 de Octubre-1848

Palabras clave

Juegos de azar, Ordenanza, Prohibiciones, Cámara Provincial de Bogotá, Noticias de Bogotá

Materias

Bogotá -- Historia -- Fuentes , Bogotá -- Historia -- Imágenes , Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950

Citación