Ley 14 de 1879 por la cual se eximen del pago de derechos de importación de varios objetos

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Resumen

The image contains a notice about Law 14 of 1879 by which the Congress of the United States of Colombia exempts from the payment of import duties on several objects, in this law it is decreed that: Art. 1. Two iron bridges destined for the Guavio and Gacheta rivers, in the districts of Gachalá and Gachetá, to be introduced by the Junta del camino del Meta, in the sovereign State of Cundinamarca, shall be exempted from the payment of import duties. Art. 2. Likewise, the following objects are exempted from the payment of import duties: boxes and other tools that are introduced for the establishment of the Banco Popular in Cartagena; uniforms for the body of serenos of Bogotá and for the chiefs, officers of the Colombian Guard in active service; Monuments; statues and iron gates for the ornamentation of buildings and public squares: The pipes for the public aqueducts of the districts and the iron works that are introduced for the Penitentiary of the State of Cundinamarca and for those that are established in other states. Art. 3. The Executive Power will dictate the ordinances conducive to the fulfillment of this law.

News published in El Registro del Estado Bogotá, No.977, April 25-1879

Descripción

La imagen contiene una noticia acerca de la Ley 14 de 1879 por la cual se eximen del pago de derechos de importación de varios objetos, expuesta por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia, en esta se decreta que: Art. 1. Se eximirá del pago de derechos de importación dos puentes de hierro destinados a los ríos Guavio y Gachetá, en los distritos de Gachalá y Gachetá, que serán introducidos por la Junta del camino del Meta, en el Estado soberano de Cundinamarca. Art. 2. Así mismo se eximen del pago de derechos de importación los siguientes objetos: cajas y demás útiles que se introduzcan para el establecimiento del Banco Popular en Cartagena; los uniformes para el cuerpo de serenos de Bogotá y para los jefes, oficiales de la Guardia Colombiana en servicio activo; Los monumentos; estatuas y verjas de hierro con destino al ornato de los edificios y plazas públicas: las cañerías para los acueductos públicos de los distritos y las obras de hierro que se introduzcan para la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca y para las que se establezcan en otros estados. Art. 3. El Poder Ejecutivo dictará las ordenanzas conducentes al cumplimiento de esta ley. Noticia publicada en El Registro del Estado Bogotá, No.977, 25 de Abril-1879

Palabras clave

Impuestos, Leyes, Importaciones, Poder Ejecutivo, Congreso de los Estados Unidos de Colombia, Noticias de Bogotá

Materias

Bogotá -- Historia -- Fuentes , Bogotá -- Historia -- Imágenes , Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950

Citación