Contrato sobre colocación de tabletas que faltan a las puertas

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1899-11-30

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La imagen presenta una noticia acerca de: "Contrato celebrado entre los señores Alcalde de la cuidad Federico Garcés, sobre colocación de las tablillas que faltan en las puertas de las casas y tiendas. Nosotros , Higinio Cualla y Federico Garcés, mayores de edad y vecinos de Bogotá, el primero en su carácter de Alcalde municipal y debidamente autorizado por el Honorable Concejo por proposición aprobada en su sesión del día 15 de Septiembre próximo pasado, y el segundo en su propio nombre, hemos celebrado el siguiente contrato: Primero. Garcés se compromete a hacer colocar todas las tablillas que falten en las puertas de las casas que den frente a las vías públicas, debidamente pintadas al óleo, de las mismas dimensiones ,colores y forma de números de las existentes. Segundo. Garcés se obliga a hacer repintar todas las tablillas que por cualquier causa estén borradas o borroneadas ,conservando ,tanto al colocar las nuevas tablillas como las repintadas, estrictamente el sistema de nomenclatura determinado por los Acuerdos municipales, números 16 de 1886 y 20 de 1897. Cuando el número que se haya colocado en alguna de las nuevas construcciones sea tallado en piedra y no estuviere de acuerdo con el sistema de nomenclatura, Garcés hará colocar sobre aquel uno de madera en las condiciones de los demás. Tercero. Garcés se obliga a hacer colocar las tablas que falten y que sean necesarias para determinar con claridad cuáles son las calle y cuáles las carreras en las mismas condiciones que existen, y a hacer repintar las que estuvieren dañadas. Tanto la repintada de las tablillas como la de las tablas no podrá verificarse sino mediante la indicación del Alcalde o de un comisionado suyo. Cuarto. Garcés se obliga a no cobrar precio alguno por las tablillas nuevas o repintadas que se coloquen en puertas de edificios que pertenezcan a los Gobiernos nacional, departamental o municipal y a entidades religiosas. Tampoco cobrará precio alguno cuando la operación consista en trasladarlas de una puerta a otra o cuando sean colocadas en edificios de gente notoriamente pobres, a juicio de Alcalde y previo informe de sus agentes o comisionados. Quinto. Garcés entregara terminado el trabajo a que se refieren los puntos anteriores cuatro meses después de firmado este contrato y a entera satisfacción del Alcalde o de sus agentes, y obligado a reparar todos los defectos que dejare y que no concuerden con los Acuerdos citados sobre nomenclatura de la cuidad. Sexto. Garcés declara que si pasado el término señalado en la cláusula quinta no hubiere cumplido con los compromisos que contiene por este contrato queda éste roto y de ningún valor y el Alcalde en libertad de contratar con otra persona o personas, y Garcés sin derecho a reclamación de ninguna naturaleza, por los perjuicios que pudiera sufrir, para lo cual renuncia cualquiera acción que pudiera favorecerlo ante cualquiera autoridad. Séptimo. Cualla,en su caracter indicado, y de conformidad con las disposiciones legales, se obliga a hacer pagar a Garcés, de los propietarios, treinta centavos ($ 0-30 ) por cada tablilla nueva que coloque en las condiciones expresadas,y quince centavos ($ 0-15 ) por cada una de las repintadas o reparadas; cincuenta centavos($ 0-50 ) de los fondos comunes del Municipio por cada tabla colocada para indicar calles o carreas y treinta centavos ($ 0-30 ) por las de esta clase que son necesario repintar inmediatamente que Garcés presente las cuentas respectivas con el visto bueno de los agentes que hayan intervenido en la colocación de las tablas. Octavo.El mismo funcionario se obliga para con Garcés a prestarle el apoyo legal que sea indispensable para hacer efectivo,de los dueños de las casas o tiendas, cuyo frente de a las vías públicas, en las que se hayan colocado tablillas el pago de los treinta centavos ($ 0-30 ) o de los quince ($ 0-15 ) ,según sean nuevas o refeccionadas,y a permitirle,en nombre de la Junta de Obras Públicas, el uso de las escaleras de que tiviere necesidad para hacer ejecutar los trabajos a qie se refiere este contrato, libre de los derechos municipales sobre ocupación de las vías públicas. Este contrato requiere para su validez de la aprobación del Honorable Consejo Municipal y de la Junta de Obras Públicas.Para constancia se firma en Bogotá, a 2 de Octubre de 1899". Publicado en el diario Registro Municipal.No.838, 30 de Noviembre-1899.

Resumen

The image presents a news about: "Contract concluded between the Mayor of the city Federico Garcés, on placing the missing tablets on the doors of houses and shops. We , Higinio Cualla and Federico Garcés, adults and residents of Bogota, the first in his capacity as municipal mayor and duly authorized by the Honorable Council by proposal approved at its session on September 15, last, and the second in his own name, we have entered into the following contract: First. Garcés undertakes to have all the missing tablets placed on the doors of the houses facing public roads, duly painted in oil, of the same dimensions ,colors and numbers of existing. Second. Garcés is obliged to make repaint all the tablets that for any reason are erased or erased ,preserving ,both when placing the new tablets and repainted, strictly the nomenclature system determined by the Municipal Agreements, Numbers 16 of 1886 and 20 of 1897. When the number that has been placed in one of the new constructions is carved in stone and is not in accordance with the system of nomenclature, Garcés will place on that one of wood in the conditions of the others. Third. Garcés is obliged to have the missing boards placed and that are necessary to determine clearly which are the streets and which races in the same conditions that exist, and to have the damaged ones repainted. Both the repainting of the tablets and the painting of the tables can only be verified by the indication of the Mayor or a commissioner. Fourth. Garcés is obliged not to charge any price for new or repainted tablets placed in doors of buildings belonging to the national, departmental or municipal governments and religious entities. Nor will it charge any price when the operation consists of moving them from one door to another or when they are placed in buildings of notoriously poor people, in the judgment of the Mayor and prior report of its agents or commissioners. Fifth. Garcés will deliver completed the work referred to above four months after signing this contract and to the satisfaction of the Mayor or his agents, and obliged to repair all the defects that I leave and that do not agree with the cited agreements on nomenclature of the city. Sixth. Garcés declares that if the term indicated in the fifth clause has not fulfilled the commitments contained in this contract is broken and of no value and the Mayor is free to hire with another person or persons, and Garcés without the right to claim any kind of damages, for which he waives any action that could favor him before any authority. Seventh. Cualla, in its indicated character, and in accordance with the legal provisions, is obliged to make pay Garcés, of the owners, thirty cents ($ 0-30 ) for each new tablet placed in the conditions expressed, and fifteen cents ($ 0-15 ) for each of the repainted or repaired; fifty cents($ 0-50 ) of the common funds of the Municipality for each table placed to indicate streets or roads and thirty cents ($ 0-30 ) for those of this kind that it is necessary to repaint immediately that Garcés presents the respective accounts with the approval of the agents who have intervened in the placement of the tables. Eighth.The same official is obliged to Garcés to provide the necessary legal support to make cash, from the owners of the houses or shops, whose front of the public roads, in which the payment of the thirty cents ($ 0-30 ) or of the fifteen ($ 0-15 ) depending on whether they are new or refectioned, and to enable you, on behalf of the Board of Public Works, the use of the stairs that you need to have the works carried out referred to in this contract, free of municipal rights to occupy public roads. This contract requires for its validity the approval of the Honorable Municipal Council and the Board of Public Works.For record is signed in Bogota, on October 2, 1899". Published in the newspaper Registro Municipal.No.838, November 30-1899.

Palabras clave

Urbanismo, Bogotá, Calles-Nombres, Alcaldes, Obras Públicas

Materias

Bogotá-Historia-Imagenes, Bogotá-Historia-Fuentes

Citación