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Resolución sobre la prohibición de que los Directores de Escuelas no pueden ser miembros de los Jurados Electorales

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1855-05-29

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El Repertorio; Clavijo, A. R.; Gutierrez Lee, P. (1855). Resolución sobre la prohibición de que los Directores de Escuelas no pueden ser miembros de los Jurados Electorales. https://hdl.handle.net/11349/35798

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Resumen

The image contains a news item about the Resolution on the prohibition that School Directors cannot be members of the Electoral Juries, given in La República de la Nueva Granada by the Secretary of Development, in which it is mentioned that being in the position of Director in the district of Cucunubá, he has been elected as a member of the third Electoral Jury of Ubaté and the Cabildo did not want to accept the excuse he presented for not being a member of the third Electoral Jury of Ubaté, has been elected as a member of the third electoral Jury of Ubaté and the Cabildo did not want to admit the excuse that he presented for not exercising said position, in spite of what is mentioned in article 37 of ordinance 15 of January 3, 1856, in such a way that he appeals to the Sr. Governor of the province to resolve the matter. It is also mentioned that the Governor of the province mentions that given the current position of Mr. Clavijo, he cannot exercise the position of member of the Electoral Jury of the district of Ubaté, mentioning the conditions that a person must meet to hold such position, therefore it is mentioned that according to the case, Mr. Clavijo is excused and the respective substitute is called. News published in El Repertorio, No.155, May 29th - 1855

Descripción

La imagen contiene una noticia acerca de la Resolución sobre la prohibición sobre que los Directores de escuelas no pueden ser miembros de los Jurados electorales, dada en La República de la Nueva Granada por el señor Secretario de Fomento, en la que se menciona que estando desempeñando el destino de Director en el distrito de Cucunubá, ha salido elegido como miembro del tercer Jurado electoral de Ubaté y el Cabildo no quiso admitirle la excusa que presento para no ejercer dicho cargo, a pesar de lo mencionado en el artículo 37 de la ordenanza 15 de 3 de Enero de 1856, de modo tal que se recurre al Sr. Gobernador de la provincia para que sirva resolver dicho asunto. También se menciona que la Gobernación de la provincia menciona que dado el cargo actual del señor Clavijo, este no puede ejercer el de miembro como Jurado electoral del distrito de Ubaté mencionando las condiciones que una persona debe reunir para desempeñar tal cargo, por tanto se menciona que según el caso se procede a dar por excusado al Sr. Clavijo y llamar al respectivo suplente. Noticia publicada en El Repertorio, No.155, 29 de Mayo – 1855

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