Ley organizando provisionalmente el Gobierno del Estado
Cargando...
Fecha
Fecha
1857-10-29
Director
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Compartir
Citar documento
Gaceta de Cundinamarca; Asamblea Constituyente del Estado de Cundinamarca (1857). Ley organizando provisionalmente el Gobierno del Estado. https://hdl.handle.net/11349/34845
Gestores bibliográficos
Altmetric
El indicador aparece cuando Altmetric registra menciones para este documento.
Archivos
Resumen
The image contains news about the Law on the provisional organization of the State Government, which establishes temporary measures for the state administration. It provides that the laws of the Republic will continue to govern the State and its territories, as well as the constitutions, ordinances and municipal agreements, as long as they do not contradict the state laws. In addition, a State Governor is appointed provisionally, who will exercise the Executive Power. The State is divided into three departments: Bogotá, Neiva and Mariquita, each headed by a Prefect appointed by the governor. The Court of Justice of Bogotá will function as the Supreme Court of the State, with an additional interim magistrate. Provincial and parish employees will maintain their positions, while those in the executive and revenue branches will be freely appointed and dismissed by the Governor or the Prefects. News published in Gaceta de Cundinamarca. October 29, 1857.
Descripción
La imagen contiene una noticia acerca de la Ley de organización provisoria del Gobierno del Estado, establece medidas temporales para la administración estatal. Dispone que las leyes de la República continuarán rigiendo en el Estado y sus territorios, así como las constituciones, ordenanzas y acuerdos municipales, siempre y cuando no contradigan las leyes estatales. Además, se nombra un Gobernador del Estado de manera provisional, quien ejercerá el Poder Ejecutivo. El Estado se divide en tres departamentos: Bogotá, Neiva y Mariquita, cada uno dirigido por un Prefecto designado por el gobernador. El Tribunal de Justicia de Bogotá funcionará como el Supremo Tribunal del Estado, con un magistrado interino adicional. Los empleados provinciales y parroquiales mantendrán sus cargos, mientras que los del ramo ejecutivo y de rentas serán designados y destituidos libremente por el Gobernador o los Prefectos. Noticia publicada en Gaceta de Cundinamarca. Octubre 29 de 1857.
